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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17001
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1975-2006
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Pago de prohibición por administración tributaria en un municipio al jefe de contabilidad y renta
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual nos consulta si al jefe de contabilidad y renta de ese municipio le corresponde el pago de la compensación económica por prohibición, en razón de los alcances del artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para lo cual nos adjunta un criterio jurídico favorable al mismo (oficio LI-421-2006 de 20 de octubre de 2006).
· Criterio del Despacho
En primer lugar, es menester recordar que este Órgano Contralor en su oportunidad analizó que las corporaciones municipales forman parte del concepto de Administración Tributaria desarrollado por el artículo 105
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No.4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas) en relación con el artículo 4 inciso e)
del Código Municipal, como acreedores de tributos que son, por una extensión material de dicho concepto que este Despacho denominó “Administración Tributaria Descentralizada”, según se desprende de los oficios 03299 de 24 de marzo de 1994; 014966 de 24 de noviembre de 1994 y 03718 de 28 de marzo de 1995, entre otros.
Además, cabe recordar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en protección de la función pública que en esta materia cumple el personal de la Administración Tributaria tiene establecida una prohibición a dicho personal de que ejerza actividades privadas fuera de su cargo público, salvo la docencia o para asuntos personales o familiares, en los siguientes términos:
“ARTICULO 118.- Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o Subjefes de Departamento y de Sección, de las dependencias de la Administración Tributaria ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17002
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1976-2006
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia del pago de la cesantía conforme a las reglas de una convención colectiva en favor del auditor y asesores legales municipales
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual refiere que el texto de la Convención Colectiva vigente en ese Municipio no excluye a ningún funcionario del Ayuntamiento de los beneficios de la misma, pese a lo cual el Concejo Municipal mediante acuerdo III adoptado en la Sesión 134 del 1 de setiembre de 2000 acogió favorablemente un informe presentado por el Asesor Legal, según el cual los únicos funcionarios que por la naturaleza de sus cargos no los cobija la convención son: los regidores municipales, el Alcalde y los Vice Alcaldes, el Auditor y el Subauditor municipal, de modo que no se tomó en cuenta otros cargos como los mencionados por los dictámenes C-0458-2000, C-039-2003 y C-020-2004 de la Procuraduría General de la República.
Incluso menciona una sentencia judicial firme favorable al auditor municipal, quien reclamó diecisiete meses de auxilio de cesantía conforme a la cláusula 46 del convenio colectivo y no sólo los ocho años que originalmente se le otorgaron.
Ante este panorama consulta lo siguiente:
“¿Debe el municipio cubrir el monto de auxilio de cesantía a todos sus empleados incluido el auditor y asesores legales pactado en la convención colectiva vigente de este municipio, la cual no ha sufrido ninguna variación ni existen renegociaciones en los últimos 10 años siendo que algunos de éstos empleados nunca han formado parte de una comisión encargada de negociar dicha comisión, tal cual como nos lo indica el juzgado laboral por tener dicha convención fuerza de ley entre las partes y por que la supresión del auditor y subaud ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Convenciones Colectivas en el Sector Publico
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16831
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1949-2006
Licenciado
Marvin R. Sibaja Castillo
Auditor Interno
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno al pago de honorarios por un contrato de Servicios Profesionales de abogacía en un juicio laboral y otros asuntos vinculados
Se refiere este Despacho a su oficio AICUP-007-06, en donde da cuenta de una serie de interrogantes surgidas a raíz de un contrato de Servicios Profesionales suscrito por el Colegio Universitario de Puntarenas con un abogado externo para que ejerza la representación en un juicio laboral en el que dicha entidad funge como demandada.
Conforme a dicho oficio y sus anexos, se relatan ampliamente los hechos, los montos y la documentación existentes sobre un caso concreto, siendo varias las consultas que se plantean y son las siguientes:
“¿Después de que un abogado ha firmado contrato con una institución estatal para llevarle un juicio ordinario laboral, habiéndose pactado los honorarios a percibir por el profesional; puede éste reclamar que esa no era la forma contractual y exigir que se le cancelen honorarios por el artículo 495 del Código de Trabajo?
¿Si se trata de un juicio ordinario laboral, se debería cancelar alguna suma de dinero al iniciar el proceso?
¿Ante la situación conocida cuál es el valor del contrato a la luz del artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales, Decreto 32493?
¿Qué ocurre si en este caso no se siguieron los procedimientos ordinarios de contratación, sino que se contrató a un abogado asociado a una oficina del asesor legal del CUP?
¿Debe el Concejo Directivo del CUP autorizar el pago de esos 2.000.000,oo pese a que ésta auditoria ya le indicó que lo contratado con todo y lo irregular de la contratación ya fue cancelado?
· CRITERIO DEL DESPACHO
Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continu ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Costas , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16150
17 de noviembre de 2006
DAGJ-1854-2006
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL
Presente
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la legalidad de contratar funcionarios de la misma institución como capacitadotes internos.
Damos respuesta su oficio número GG-0273-06 del 07 de agosto de 2006, remitido a la Contraloría General el 09 de agosto siguiente, mediante el cual, solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de contratar funcionarios de la misma institución como capacitadotes internos.
Informa que, el Banco Nacional de Costa Rica, tiene la necesidad de contratar de manera remunerada a algunos funcionarios especializados en ciertos temas, con la realidad de que en su mayoría estos se encuentren bajo el Régimen de dedicación exclusiva.
Agrega que, los capacitadotes internos que serían contratados, realizarían esta labor en horas y días no hábiles, o bien, tomarían vacaciones para llevar a cabo esta tarea, a fin de evitar que el patrono incurra en un doble, con superposición de la jornada laboral.
Justifica que, por conveniencia institucional, resulta ser preferible contratar a un funcionario acogido al régimen de dedicación, justificado en que en que es el experto a nivel interno y con el suficiente conocimiento de los procesos operativos. Adicionalmente, existe información, relacionada con aspectos de seguridad valores y física, que no es de interés Institucional que sean del conocimiento de personas ajenas a la institución.
De ese modo, concretamente, solicita que este órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública, emita un criterio: “en cuanto a la legalidad de contratar a funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, como capacitadotes o instructores internos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Fun ...
Fecha publicación: 20/11/2006
Fecha emisión: 17/11/2006
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15242
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA. A las quince horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Se resuelve recurso de revocatoria interpuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, contra lo resuelto en el oficio No. 13025 (DAGJ-1502-2006) de fecha 13 de setiembre de 2006, emitido por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, referente al Concurso Público No. 01-2006, promovido por ese Tribunal para el nombramiento del subauditor interno de dicha institución.
RESULTANDO
I. Que mediante oficio No. 4662-TSE-2006 de fecha 27 de julio de 2006, suscrito por el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, en concordancia con el acuerdo adoptado por dicho Tribunal, en sesión ordinaria No. 149-2006, celebrada el día 27 de julio de 2006, se traslada a este órgano contralor -debidamente aprobado- el expediente y la terna resultante en el Concurso Público No. 01-2006, realizado con el propósito de contratar al subauditor interno de esa institución. Lo anterior, a efectos de obtener la aprobación de esta Contraloría General de la República, de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, en adelante LGCI).
II. Que mediante oficio No. 13025 (DAGJ-1502-2006) de fecha 13 de setiembre de 2006, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, procedió a emitir su criterio en relación con el citado concurso, determinando lo siguiente: “…de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 38, inciso h), del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica resuelve NO APROBAR el Concurso Público No. 01-2006, promovi ...
Fecha publicación: 04/11/2006
Fecha emisión: 01/11/2006
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12822
7 de setiembre de 2006
DAGJ-1479-2006
Licenciado
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el desempeño simultáneo de cargos públicos que contempla el artículo 17 de la Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Se refiere este Despacho a su oficio No. 4957-TSE-2006, de fecha 15 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 16 de agosto siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre la aplicación del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422 de 6 de octubre de 2004, en relación con el desempeño simultáneo de cargos públicos.
Al respecto, señala que el Tribunal Supremo de Elecciones está haciendo un llamado a las personas para que colaboren en las próximas elecciones municipales, como auxiliares electorales, recibiendo a cambio una retribución económica por su trabajo. Asimismo, señala que entre los posibles colaboradores se encuentran funcionarios públicos, por lo que solicita la autorización de esta Contraloría General para realizar la contratación y el pago correspondiente a los funcionarios públicos que estarían desempeñando en forma simultánea dos cargos en la Administración Pública (véase párrafo primero in fine, del artículo 17 de la Ley de cita).
· NUESTRO CRITERIO
Tal y como se deja constando en su memorial de gestión, el artículo 17 de la Ley 8422 dispone, como contenido de alcance general, una prohibición para el desempeño simultáneo de cargos públicos remunerados salarialmente, formulándose en dicho memorial tanto regulaciones especiales atinentes a materia que le es propia -autorizaciones de trabajo extraordinario o permisos para el desempeño de funciones de asesoría o consultoría-, como excepciones a la prohibición de referencia.
Dispo ...
Fecha publicación: 11/09/2006
Fecha emisión: 08/09/2006
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Tribunal Supremo de Elecciones
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
29 de abril, 2005
DAGJ-1085-2005
Licenciada
Mercedes Campos Alpízar
Jefe de Unidad
Centro del Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación del artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº 750 (DI-CR-30) recibido el 26 de enero de 2005, mediante el cual se solicita el criterio de esta División en torno a los alcances del artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002), norma cuyo texto completo nos permitimos transcribir en los siguientes términos:
“Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio.
El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.
Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.
Los nombramientos del auditor y el subauditor deberán ser comunicados por el jerarca respectivo a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día h ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 29/04/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al Contestar refiérase
al oficio Nº 1 0 6 5 9
6 de setiembre, 2004
DAGJ-2252-2004
Señor
Maurilio Aguilar Rojas
Subgerente de Operaciones a.i.
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre voto 2003-11398.
Nos referimos a su oficio SO-362-2004 presentado ante esta Contraloría General el 27 de mayo último, por el cual formula diversas inquietudes en relación con el voto 2003-11398 de 10 de mayo de 2004, el cual anuló por inconstitucional el artículo 77 de la Ley de Contratación Administrativa. Explica en su nota que uno de los contratos de mayor aplicación es arrendar a particulares sus bienes inmuebles para establecer sucursales bancarias, visto lo cual es de sumo interés lo resuelto por la Sala Constitucional en el citado voto.
I. Origen de la consulta.
Ante esta situación se consultó a la Asesoría en Contratación Administrativa sobre los alcances del fallo, la cual respondió que: “... desde su punto de vista la Sala Constitucional consideró que la norma impugnada era inconstitucional porque menoscaba y reducía el derecho de propiedad, pero también indica que la instancia constitucional reconoce que si en los carteles se hubiese mencionado la condición de plazo indefinido que contenía la norma, y de esa forma se hubiese puesto en conocimiento anticipadamente al particular de esta condición, el contratista habría tenido la posibilidad de contratar conociendo los términos y condiciones, o de negarse a participar si consideraba el negocio adverso a sus intereses”.
Agrega que esa Subgerencia confía plenamente en la tesis sostenida por la Asesoría Legal, pero como esta misma recomienda solicitar criterio a este Órgano Contralor, dado que el fallo no es claro en varios aspectos importantes, se somete el tema a consulta.
Pese a lo anterior, cabe advertir que si bien la C ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 07/09/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08424
21 de junio de 2006
DAGJ-1023-2006
Diputada
Janina Del Vecchio Ugalde
Presidenta Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”.
De conformidad con sus oficios sin número remitidos a la Contraloría General el 9 de diciembre de 2005 y 7 de junio de 2006, procedemos a rendir el criterio solicitado sobre el proyecto de ley denominado “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, tramitado en el expediente legislativo N° 16047, y publicado en el Alcance Nº 44 al diario oficial La Gaceta N° 225 de 22 de noviembre de 2005.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
De conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
En razón de esta condición como órgano auxiliar, y sin demérito de su absoluta independencia funcional y administrativa, la Contraloría General funge como un asesor de la Asamblea Legislativa,; función que se materializa en lo que aquí interesa, en el estudio y análisis de proyectos de ley que le sean remitidos, supuesto en el que nuestro criterio técnico es solicitado y consecuentemente rendido, lo anterior a fin de informar el debate y la discusión legislativa en torno a tales iniciativas.
Ahora bien, debe tenerse claro sin embargo, que el ejercicio de esta función asesora, así como la formulación de las consideraciones, observaciones u opiniones que puedan ser esbozadas frente a un proyecto determinado, no pretenden desconocer ni invadir la titularidad de la competencia –y consecuente responsabilidad- que en torno al dictado de la normas legales que integran nuestro ordenamiento jurídico, recae de m ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente , Concesión , Administracion de Bienes, Impuestos , Crédito Público
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07663
14 de junio, 2006
DCA-1643
Licenciado
Edgar Quirós Núñez
Subdirector Ejecutivo
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre rescisión y/o resolución contractual en relación contractual cuyo origen es irregular.
Con las disculpas del caso por la demora en responder, atendemos oficio SDE 339-2005, recibido en este órgano contralor el 13 de setiembre del año pasado; por él indica que requiere dictamen contralor para poner a derecho la contratación de dos abogados y notarios externos que actualmente está sin fecha de conclusión. Agrega que según análisis de los antecedentes, resulta que en el caso concreto se está ante una contratación irregular en donde el plazo para declarar la nulidad de oficio del acto de nombramiento de los referidos profesionales, así como la demanda en la vía judicial, ya caducó.
En tales circunstancias, prosigue, a pesar de no existir un contrato propiamente dicho: ¿podría la administración ejercer las facultades de rescisión y/o de resolución estipuladas en el art. 11 de la Ley de contratación administrativa y aplicar el procedimiento previsto en la norma 13 del Reglamento general de la Ley dicha? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿cuál sería el procedimiento al que debe acudir la administración para revocar los contratos? Se adjunta oficio PAJ No. 040-2004, del 16 de marzo del 2004, del área legal de la institución.
Criterio de la División.
No es recibo, en el presente caso, que este Despacho se pronuncie sobre las situaciones de hecho y de derecho que se han producido al tenor del caso, específicamente en relación con las situaciones de aparente nulidad y caducidad que la misma Administración nos pone en conocimiento.
Por otro lado, a partir de la información y las aseveraciones que la misma Administración realiza, y en donde afirma que caducó el plazo para declarar la nulidad, esta ...
Fecha publicación: 17/06/2006
Fecha emisión: 14/06/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)